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Nuevo impuesto al plástico ¿Sabes si afecta a tu empresa?

    Todo lo que debes saber acerca del nuevo Real Decreto de Envases y Residuos de Envases

    El pasado 1 de enero entró en vigor un nuevo Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases integrado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y regula el nuevo impuesto al plástico.

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    Objetivos principales del impuesto al plástico

    1.  Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13 % en 2025, y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010.
    2. Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
    3. Avanzar progresivamente hacia el fin de la comercialización de los envases de plástico de un solo uso.

    Este nuevo decreto persigue impulsar la prevención en la producción de residuos de envases y su reutilización y alcanzar los objetivos de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso establecidos en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y confirmar su cumplimiento, de cara al establecimiento del sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR)

    Propósitos que persigue esta ley del impuesto al plástico

    Objetivos de prevención y reducción de residuos

     Entre las principales novedades que presenta el texto final del real decreto se incluyen medidas orientadas a la prevención de la generación de residuos de envases. Así, el real decreto establece objetivos nacionales de carácter orientador, que no son aplicables de forma sectorial y que no se aplican a un tipo específico de producto envasado. Dichos objetivos son los mismos que los de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, aplicados a este flujo de envases, así como un objetivo para 2030 de reducción del 20% para las botellas de plástico de un solo uso respecto a los niveles de 2022.

    El renacer de la venta a granel

    Por su parte, los comercios minoristas de alimentación deberán adoptarán las medidas necesarias para presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esta obligación no se aplicará a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel, (se determinarán en una próxima orden ministerial en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto).

    Para fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

    Por último, desde julio de 2023, los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos deberán implantar alternativas a la venta de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando el acceso a agua potable no envasada

    Aumento de envases reutilizables

    En cuanto a las medidas para fomentar el aumento de la reutilización en el sector bebidas, los comercios minoristas de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, que serán los responsables de su acondicionamiento y limpieza. Estos recipientes podrán ser rechazados por el comerciante si están manifiestamente sucios o no son adecuados, quedando exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de los recipientes aportados por los consumidores.

    Por su parte, los establecimientos minoristas de alimentación deberán ofrecer para los envases de bebida, un número de referencias en envases reutilizables desde 2025 o 2027, según su superficie. Con ello, la reutilización en el canal doméstico será una realidad y se podrán aprovechar los formatos del canal HORECA (Hoteles, Restaurantes y Cafeterías) y las logísticas inversas en el sector distribución.

    Por último, el real decreto fija que los envases reutilizables estarán sometidos a un sistema de depósito, devolución y retorno al objeto de garantizar la recuperación de dichos envases, salvo ciertas particularidades cuando se cede el derecho de uso, como viene haciéndose ya en la práctica para muchos envases reutilizables.

    Promoción del reciclado y marcado

    De acuerdo con la directiva europea, el real decreto fomentará la utilización de materiales obtenidos a partir de residuos de envases en la fabricación de nuevos envases y otros productos. En este sentido, establece porcentajes de contenido en plástico reciclado en los envases para 2025 y 2030 que los productores deberán intentar alcanzar, no siendo obligatorios. Porcentaje que, por el contrario, sí es obligatorio por mandato comunitario, en el caso de las botellas de plástico de un solo uso.

    Por otro lado, la norma dispone obligaciones de marcado con relación al contenedor en que deben depositarse los residuos de envases, a partir del 1 de enero de 2025, un planteamiento que MITECO trasladó a los envasadores en 2021 y que muchos ya vienen haciendo de forma voluntaria. Cabe señalar que la simbología del marcado no queda definida en el real decreto, por lo que queda a libre criterio del productor.

    Además, queda prohibido el marcado de envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente» o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno. Con estos marcados se facilita al consumidor la separación de los residuos en origen y se evitan mensajes confusos que puedan conllevar conductas indeseadas como es el abandono de residuos en el medio.

    nuevo impuesto al plastico 2023 enero

    ¿Cómo afecta a las empresas este nuevo impuesto?

    Los puntos más destacables para el sector del plástico son:

    • El objetivo de reducción de botellas de plástico de un solo uso que pasa a ser un 20% en 2030, frente al 50% de la versión anterior.
    • En los comercios minoristas de alimentación se presentará a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kg. o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica; así como las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel.
    • Objetivos de reutilización de envases, en particular para los envases de bebidas.
    • La Responsabilidad Ampliada del Productor se aplicará no solo a envases domésticos, sino que también afectaría a los envases comerciales e industriales, por lo que todos los productores de producto deberán tener un sistema individual o colectivo para financiar los costes de recogida, gestión, tratamiento, etc… respecto de los envases que comercialicen.
    • Se mantiene la nuevaforma eco modulada de calcular la contribución financiera a los sistemas colectivos de RAP, también conocido como el pago del “punto verde”.
    • Los bares y restaurantes deberán ofrecersiempre a los clientes la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita.
    • Todos los establecimientos que vendan alimentos a granel deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros).
      Hasta ahora muchos supermercados no admitían tus propios recipientes a la hora de comprar alimentos sueltos, como en la charcutería. Ahora están obligados a hacerlo, eso sí, siempre que estén limpios.
    • Los productores de los envases deben pagar los costes de la limpieza y tratamiento de la basura dispersa en el medio ambiente. No solo se van a responsabilizar de lo que entra en el contenedor amarillo como hasta ahora, también de lo que acaba en las papeleras y, lo más importante, en el medio ambiente.
    • Los comercios de alimentación cuya superficie sea de más de 400 m2 tendrán que destinar al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin envasar.
    • En eventos festivos, culturales o deportivos se implementarán alternativas a la venta de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.
    • Se prohíbe el marcado de los envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno. Las empresas productoras de envases están obligadas a informar del número de envases que introducen en el mercado, así como su peso.
    • Si no se alcanzan unos objetivos de reciclaje en las botellas de plástico para bebidas (el 70% en el 2023) se implantará el SDDR (Sistema de depósito, devolución y retorno).
      Está comprobado que es un sistema más eficiente que el contenedor amarillo, ya que los envases llegan más limpios y mejor clasificados, lo que facilita el reciclaje. Además, poner un valor a los envases hace que se vean menos abandonados.
    • La prohibición de usar Ftalatos y Bisfenol A en los envases alimentarios.

    Plazos de cumplimiento:

    • En 2025, se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases y se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases: El 50 % de plástico, 25 % de madera, 70 % de metales ferrosos, 50 % de aluminio, 70 % de vidrio, 75 % de papel y cartón.
    • En 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases y se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases: El 55 % de plástico, 30 % de madera, 80 % de metales ferrosos, 60 % de aluminio, 75 % de vidrio, 85 % de papel y cartón.

     

    Preguntas frecuentes


    A continuación, se ofrecen las respuestas a aquellas consultas frecuentes referidas a esta legislación:

     

    Las entidades o personas contribuyentes del impuesto serán las personas físicas o jurídicas que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos a los que se aplica el tributo. En los casos de introducción irregular lo será quien posea, comercialice, transporte o utilice tales productos.

    La base imponible del impuesto estará formada por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos a los que se aplica el tributo.

    El tipo impositivo del impuesto es 0,45 euros por kilogramo. La cuota íntegra del impuesto es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido.

    La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.

    La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto debe ser certificada por entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación.

    Modelos 592 y A22

    La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los 20 días naturales siguientes (o 15, en caso de domiciliación bancaria) a aquél en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda, coincidiendo éste con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación del IVA fuera mensual, en cuyo caso el cómputo también será mensual.

    La presentación del modelo A22, se efectuará dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

     

     

    La falsa o incorrecta certificación, constituye una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 50% de la cuota dejada de ingresar y un mínimo de 1.000 euros (porcentaje que se podrá incrementar en un 25% en caso de comisión repetida).

    Puedes tramitar este impuesto en este enlace de la Agencia Tributaria.

     

    En Ancara Consulting, contamos con asesores especializados en la materia, para cualquier aclaración o consulta puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo mantentealdia@ancaraconsulting.es

    Contamos además con formación específica en este área a través de la cual podrás obtener un dominio total de la normativa actual respecto a este nuevo impuesto.

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