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Incentivos a la Contratación 2023

    INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN 2023

    En Ancara Consulting, queremos que te mantengas al día en materia de relaciones laborales y que puedas beneficiarte de las nuevas medidas publicadas, por lo que hoy te mostramos un resumen de los nuevos INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN publicados en el nuevo Real Decreto-ley 1/2023:

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    ¿Quién puede beneficiarse de estos incentivos?

    Podrán otorgarse estos incentivos a la contratación:

    • A las empresas u otros empleadores.
    • A las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
    • A las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
    • A las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro (con la excepción de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades dependientes de estos).

    Requisitos para el acceso a los incentivos:

    Lo primero y más importante, es que la empresa esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social con respecto al ingreso de cuotas (pago seguros sociales).

    • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
    • No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.
    • Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.
    • Obligación de mantener el empleo durante 3 años.

    ¿Cuándo se aplican estas bonificaciones?

    Estas nuevas medidas entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2023. Se aplican en el momento del alta mediante SISTEMA RED y se ven reflejadas en el IDC de la persona.

    Se descuentan automáticamente en el cálculo por parte de la TGSS de la cuota de los trabajadores en los seguros sociales mensuales.

    incentivos a la contratación 2023

    ¿Cuáles son los incentivos y otras medidas de apoyo para el empleo?

    • Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite. (inscritos al desempleo con discapacidad entre el 20 y el 32%): 128 euros/mes durante cuatro años.
    • Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 euros/mes durante un período de dos años.
    • Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral: 128 euros/mes durante cuatro años.
    • Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos: 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal:
      • – Menores de 30 años desempleados, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
      • – Personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
    • Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.
    • Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional: 138 euros/mes durante el tiempo que este activo el cambio de puesto de trabajo.
    • Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social: 128 euros/mes durante 4 años.
    • Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración. (al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación) 110 euros/mes durante tres años.
    • Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo. 128 euros/mes durante 4 años.
    • Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia (anterior contrato en prácticas): 91 euros/mes durante la duración del contrato.
    • Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo: 128 euros/mes durante 3 años. En el caso de los contratos de relevo, cualquiera que fuera su fecha de celebración esta bonificado con 55 euros/mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
    • Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 138 euros/mes durante un período máximo de tres años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.
    • Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: 115 euros/mes.
    • Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Las empresas que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización, de 262 euros/mes.

    En Ancara Consulting, contamos con especialistas en la materia para cualquier consulta o aclaración que necesites. Por favor, no dudes ponerte en contacto con nosotros a través del correo mantentealdia@ancaraconsulting.es

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