Nuevas Bases de Cotización 2023
A partir del 1 de enero de 2023, se han establecido las nuevas bases de cotización para este nuevo año. En Ancara Consulting, queremos que estés al día en la materia por lo que vamos a destacar los puntos más importantes.
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¿A quién afectan estas nuevas bases de cotización?
El aumento de la base máxima de cotización supone un mayor importe de cotización a la Seguridad Social en la nómina de los trabajadores que coticen por la misma y, consecuentemente, una reducción del líquido a cobrar en sus recibos de salario.
Esta medida afecta, por otra parte, a las empresas, viéndose incrementados sus costes laborales, siendo éstas quienes pagan la mayor parte de las cotizaciones a la Seguridad Social.
No obstante, esta medida no afecta a todas las empresas. De hecho, las únicas que se verán afectadas por este cambio serán aquellas que tengan empleados/as con salarios brutos mensuales iguales o superiores a 4.495€ aprox. (54.000,00€ brutos anuales aprox.), es decir, aquellos que coticen por la base máxima de cotización.
Los autónomos, también se verán afectados por las nuevas bases de cotización, en mayor o menor medida, dependiente de los ingresos reales que estos declaren, contando así con un sistema de cotización por tramos de ingresos reales.
¿Cuál es la nueva base de cotización máxima del régimen general?
El tope máximo de la base de cotización queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales o de 149,85 euros diarios, suponiendo un incremento del 8,6%.
¿Cuáles son las nuevas bases mínimas de cotización del régimen general?
Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2023, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
¿Cuáles son los tipos de cotización en el régimen general de la seguridad social para este año 2023?
- Para las contingencias comunes el 28,30% (el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador).
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- Para las horas extraordinarias de fuerza mayor: 14,00% (12,00% a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador).
- Para el resto de horas extraordinarias: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador).
- Desempleo: Tipo general del 7,05% (5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador); en los contratos de duración determinada a tiempo completo el 8,30% (6,70% a cargo de la empresa y 1,60% a cargo del trabajador) y contrato de duración determinada a tiempo parcial del 8,30% (6,70% a cargo de la empresa y 1,60% a cargo del trabajador).
- FOGASA: 0,20% a cargo de la empresa.
- Formación Profesional: 0,70% (0,60% a cargo de la empresa y 0,10% a cargo del trabajador).
¿Cuáles son las nuevas bases de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)?
- Para ingresos inferiores a los 670 euros mensuales: la base mínima será de 751,63 euros al mes y la base máxima de 849,66 euros al mes.
- Para ingresos de entre 671 y 900 euros al mes: la base mínima será de 849,67 euros al mes y la base máxima de 900 euros al mes.
- Para ingresos de entre 900,01 y 1.166,69 euros al mes: la base mínima será de 898,69 euros al mes y la base máxima será de 1.166,70 euros al mes.
- Para ingresos de entre 1.166,70 y 1.300 euros al mes: la base mínima será de 950,98 euros al mes y la base máxima será de 1.300 euros al mes.
- Para ingresos de entre 1.300,01 y 1.500 euros al mes: la base mínima será de 960,78 euros al mes y la base máxima será de 1.500 euros al mes.
- Para ingresos de entre 1.500,01 y 1.700 euros al mes: la base mínima será de 960,78 euros al mes y la base máxima será de 1.700 euros al mes.
- Para ingresos de entre 1.700,01 y 1.850 euros al mes: la base mínima será de 1.013,07 euros al mes y la base máxima será de 1.850 euros al mes.
- Para ingresos de entre 1.850,01 y 2.030 euros al mes: la base mínima será de 1.029,41 euros al mes y la base máxima será de 2.030 euros al mes.
- Para ingresos de entre 2.030,01 y 2.330 euros al mes: la base mínima será de 1.045,75 euros al mes y la base máxima será de 2.330 euros al mes.
- Para ingresos de entre 2.330,01 y 2.760 euros al mes: la base mínima será de 1.078,43 euros al mes y la base máxima será de 2.760 euros al mes.
- Para ingresos de entre 2.760,01 y 3.190 euros al mes: la base mínima será de 1.143,79 euros al mes y la base máxima será de 3.190 euros al mes.
- Para ingresos de entre 3.190,01 y 3.620 euros al mes: la base mínima será de 1.209,15 euros al mes y la base máxima será de 3.620 euros al mes.
- Para ingresos de entre 3.620,01 y 4.050 euros al mes: la base mínima será de 1.274,51 euros al mes y la base máxima de 4.050 euros al mes.
- Para ingresos de entre 4.050,01 y 6.000 euros al mes: la base mínima será de de 1.372,55 euros al mes y la base máxima será de 4.139,40 euros al mes.
- Para ingresos superiores a 6.000 euros al mes: la base mínima será de 1.633,99 euros al mes y la base máxima de 4.139,40 euros al mes.
¿Cuáles son los tipos de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)?:
- Para las contingencias comunes el 28,90%.
- Para las contingencias profesionales el 1,30%: el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
- Por cese de actividad: 0,9%
- Por formación profesional: 0,1%
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